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Naturalización italiana por matrimonio: todo lo que hay que saber

Naturalización - Naturalización Por Matrimonio

Naturalizar, según la Real Academia Española, significa “admitir en un país, como si de él fuera natural, a una persona extranjera, concediéndole los derechos e imponiéndole los deberes de los ciudadanos de ese país”. La naturalización es entonces el proceso mediante el cual un ciudadano de un determinado país adquiere la nacionalidad de otro con el cual ha creado ciertos vínculos que nacen, por ejemplo, por el hecho de haber contraído matrimonio con un ciudadano de dicho estado o por haber residido y permanecido en dicho país por un determinado lapso de tiempo.
Cabe señalar que cada país establece sus propias leyes en materia de naturalizaciones. Por tal motivo, es sumamente importante comprender en profundidad cuáles son los requisitos que nos permiten solicitar la naturalización italiana. En el presente artículo, nos ocuparemos de lo pertinente a la adquisición de la naturalización italiana por matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la naturalización italiana por matrimonio?

La Ley N°91, del 5 de febrero del año 1992,  y la Ley N°94, del 15 de julio de 2009, establecen las disposiciones legales que regulan lo pertinente a la adquisición de la ciudadanía italiana. Allí, se establecen las distintas modalidades por medio de las que un individuo puede solicitar el reconocimiento de su calidad de ciudadano del Estado italiano.

Naturalización - Requisitos para solicitar la naturalización.

En lo que respecta a la naturalización por matrimonio, se establecen determinados requisitos que se deben cumplimentar al momento de solicitarla. A saber: el cónyuge italiano deberá estar inscripto regularmente en el A.I.R.E. (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero). Es decir, deberá estar inscripto en el registro de los italianos residentes en el exterior. El lugar de residencia de los cónyuges deberá ser en el mismo domicilio en la circunscripción consular correspondiente. Se deben haber cumplimentado el lapso de 3 años desde la celebración del matrimonio civil. Cabe mencionar que dicho plazo se reduce a la mitad si los cónyuges tienen hijos nacidos en el matrimonio o adoptados por ellos.
Además, el matrimonio civil deberá estar inscripto en la pertinente Comuna italiana y el vínculo matrimonial deberá subsistir. Esto es, no será válido si mediaran alguna de las siguientes situaciones: divorcio, anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio, fallecimiento de alguno de los cónyuges o separación personal. Asimismo, se deberá demostrar el conocimiento de la lengua italiana del cónyuge interesado en solicitar la naturalización y abonar el importe de €250 (doscientos cincuenta euros).

Conocimiento de la lengua italiana: la nueva normativa

De conformidad con lo establecido por el artículo 9.1, que fue incorporado a la Ley N°91 del 5 de febrero del año 1992, y entró en vigencia el pasado 4 de diciembre de 2018, todos los individuos que soliciten la naturalización por matrimonio deberán acreditar el conocimiento del idioma italiano. El nivel de conocimiento de la lengua italiana deberá ser equivalente al B1 correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

Naturalización por matrimonio - Marco Común Europeo De Referencia

Marco Común Europeo De Referencia Para Las Lenguas (MCER)

La acreditación del conocimiento del idioma se llevará a cabo ante el Consulado correspondiente, mediante un título de estudio del idioma o un certificado otorgado por un ente debidamente autorizado para tal fin. Para conocer más información sobre la documentación necesaria para solicitar la naturalización por matrimonio, hacer clic aquí.

Naturalización italiana por matrimonio: todo lo que hay que saber ultima modifica: 2019-02-15T07:00:38-03:00 da Amira Celeste Giudice

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